viernes, 26 de marzo de 2021

 

LOS ACCIDENTES DE TRAFICO Y LA REFORMA DEL CODIGO PENAL.


Los antiguos juicios de faltas encuadraban las lesiones ocurridas en accidentes de tráfico, por lo que los Juzgados penales eran los encargados de su tramitación.  Como consecuencia de la desaparición de las faltas, y la entrada en vigor de la Ley 35/2015 el 1 de enero de 2016 , la mayoría de los asuntos relacionados con accidentes de tráfico donde se reclamen lesiones ( excepto delitos contra la seguridad vial ) han pasado a la jurisdiccion civil, es decir  se van a tramitar por los Juzgados de Primera Instancia civiles, sin que quepa una condena penal aunque sí el pago de una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por los lesionados según baremo de la Ley 35/2015.

No obstante, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, modifica el Código Penal y supuso en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, la posibilidad de reclamar las lesiones derivadas de accidente de tráfico en la jurisdicción penal en determinados supuestos.

¿Cuándo entra en vigor esta reforma?

Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (publicada en el BOE del 2 de marzo de 2019) están vigentes desde el 3 de marzo de 2019.

¿Qué modificaciones introduce?

La Ley 2/2019, como anticipábamos, introduce modificaciones relevantes en los artículos 142 y 152 del Código Penal. El artículo 142 castiga a quien por imprudencia grave causare la muerte de otro como reo de homicidio imprudente. El tipo agravado del artículo 142 ya contemplaba la comisión utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, imponiéndose en este caso la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Por su parte, el artículo 152 castiga a quien por imprudencia grave cause alguna de las lesiones previstas en el artículo 147 (lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental), artículo149 (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital) o en el artículo 150 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica). La pena se impondrá en función tanto del riesgo creado como del resultado producido.

En primer lugar, la Ley añade el siguiente párrafo a ambos artículos 142.1 y 152.1: “(…) A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho”.

Por tanto, debemos distinguir: 

Lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas

–  Aquellas LESIONES GRAVES de las comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, aunque hayan sido producidas por una conducta calificada como IMPRUDENCIA MENOS GRAVE.

  • Artículo 149» 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica…»
  • Artículo 150» El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad…»

 En estos casos, en los que se haya causado alguna de las lesiones graves anteriores como consecuencia de la circulación de vehículos, cuando la conducta del acusado lo haya sido por imprudencia menos grave se tramitarán como DELITO LEVE ante el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenados a la pena dispuesta en el artículo 152.2 Código Penal:

» El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.» 

–  Aquellas LESIONES MENOS GRAVES, no comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, cuando hayan sido producidas por una conducta calificada como IMPRUDENCIA GRAVE.

En esos casos, la conducta por imprudencia grave del conductor podrá ser tramitada como delito básico de imprudencia del art. 152.1 del Código Penal:

» 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.»

Las lesiones por accidente de tráfico que se penalizan tras la reforma de la Ley 2/2019 cometidas con vehículo a motor serán las que se produzcan cuando haya lesiones graves aunque sea por imprudencia leve y las que se produzcan cuando sean lesiones menos graves cuando haya imprudencia grave en el ámbito de la circulación.

Por lo tanto, no es una vuelta a la tramitación de los accidentes de tráfico en todos los casos por la jurisdicción penal como juicios de faltas, pero si es posible recurrir a la vía penal ( y no exclusivamente a la civil )   si se dan los supuestos  analizados tras la reforma de la Ley 2/2019.

Indemnización accidentes de tráfico

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