VIA PENAL EN ACCIDENTES DE TRAFICO.
REFORMA DEL ARTICULO 152 DEL CODIGO PENAL DE 2015.
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se remitió a la vía civil la práctica totalidad de los accidentes de circulación, salvo los supuestos de alcoholemia, o delito contra la seguridad del tráfico.
Esta reforma supuso para los lesionados una ralentización en la solución de sus asuntos y sobre todo la imposibilidad de ser valorados en sus lesiones por el médico forense para contrarestar la oferta motivada que realizaba la compañía apoyada en los informes médicos de sus equipos.
El pasado mes de Septiembre, se reforma el artículo 152 del Código penal y con ello vuelve abrirse la puerta a la vía penal en los siguientes términos:
Artículo 152
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
- 1. ° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
- 2. ° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
- 3. ° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
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2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.Párrafo primero del número 2 del artículo 152 redactado por el apartado dos del artículo único de la L.O. 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor («B.O.E.» 14 septiembre).Vigencia: 15 septiembre 2022
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Por tanto la lesión ha de requerir asistencia facultativa con tratamiento medico o quirúrgico, esto es, no se considera desde el punto de vista penal el seguimiento, sin que exista tratamiento.
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 379 redactado por el apartado centésimo octavo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010.
Por tanto, a partir de esta reforma de 15 de septiembre de 2022, se abre la via de las denuncias por accidentes de trafico en los que haya lesiones que requiera de tratamiento medico quirúrgico y con ello el acceso al informe médico forense, no es una vuelta al procedimiento anterior a la ley 35/2016, en que cualquier accidente de tráfico se tramitaba en los juzgados de instrucción, pero es cierto que la inmensa mayoría contienen una imprudencia o lesión www.indemnizacionglobal.com.Leocricia Gonzalez abogada.
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